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Muro del Apartheid

El muro divide el ámbito territorial sobre el cual el pueblo palestino está facultado para ejercer su derecho a la libre determinación […] el trazado del muro se diseñó para modificar la composición demográfica del territorio palestino ocupado […] (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2004:42).

Fuente: NAD/OLP

Concebida como el “sueño” del entonces Primer Ministro Ariel Sharon de establecer un “territorio claustrofóbico” que ponga fin a la viabilidad de la Solución Dos-Estados ; en 2002 el Gobierno israelí aprobó la construcción de una “barrera” cuya longitud inicial pretendía extenderse, inicialmente, a los 712 kms2, dentro y alrededor de territorio cisjordano . Ello se traduce en la anexión de territorio palestino confiscado, lo que constituye un acto ilegal e ilegítimo bajo Derecho Internacional Público.

La construcción del Muro constituye, al menos, dos tipos de crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) . El Art. 7 del Estatuto de Roma de la CPI, relativo a los crímenes de lesa humanidad, incluye en sus numerales 1(d) y 2(d), correspondientemente, a la “deportación o traslado forzoso de población”, entendida como “el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional […]” . Por su parte, el Art. 8(b)(viii) prescribe como crimen de guerra “el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio […]” .

Con dichos antecedentes, y considerando que el Art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado[…]”; el 9 de julio de 2004 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Opinión Consultiva respecto a las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción y existencia del Muro “en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores” . En la misma, la CIJ reconoció que

El Muro, a lo largo del trazado elegido, y su régimen conexo, infringen gravemente diversos derechos de los palestinos que residen en el territorio ocupado por Israel […]. Así pues, la construcción de ese muro constituye una violación por parte de Israel de varias de las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional humanitario y a los instrumentos de derechos humanos aplicables .

Si bien la Opinión Consultiva no es legalmente vinculante para el Estado de Israel, sienta jurisprudencia sobre la serie de derechos vulnerados por parte de Israel y los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional en los que ha incurrido. Además, la Opinión Consultiva es reiterativa en que uno de los principales principios del Derecho Internacional Público que vulnera Israel, es el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incurriendo a la vez en la edificación de hechos sobre el terreno que socaban la paz entre ambos países, con arreglo a la Solución Dos-Estados.

Es fundamental señalar que, a día de hoy, la construcción del Muro no ha finalizado y, de hecho, su longitud incrementa de manera directamente proporcional a la constante expansión de asentamientos israelíes en territorio palestino ocupado y la progresiva anexión de territorios. De acuerdo a oficiales militares israelíes, la longitud que alcanzaría el Muro, según la última predicción, alcanzaría los 810 kms2, esto es 2.53 veces más extenso que la Línea Verde . La presencia del Muro, cuya ruta serpentea a lo largo de la Cisjordania palestina de manera indistinta, ha significado que a 2017, un 85% de la misma se encuentre sobre territorio palestino , lo que a su vez a implicado la destrucción de miles de viviendas y el despojo de tierras palestinas y, especialmente, la división, aislamiento e incluso el aprisionamiento de numerosas familias y pueblos palestinos.
Se calcula que este Muro ha dividido a Cisjordania en tres grandes guetos que a su vez están fragmentados en al menos 22 enclaves , minando por completo la integridad y continuidad territoriales del Estado Palestino. Además, la continua presencia y ampliación del Muro pone en peligro a población altamente vulnerable, y cuyos derechos inalienables quedarán a merced de la potencia ocupante. Es así que se estima que unos 78 poblados palestinos con una población de al menos 266.442 personas serán afectados, y de los cuales al menos 6.314 palestinos enfrentan la posibilidad de ser expulsados de sus tierras .

Notas:

[1] Tilley, Virginia (2008). The One-State solution. A Breakthrough for peace in the Israeli-Palestinian deadlock. Estados Unidos: The University of Michigan press: pg. 5.

[1] Ministry of Foreign Affairs and Expatriates, State of Palestine (2019). The Appartheid Wall’s Location and Costs. Disponible en: http://www.mofa.pna.ps/en-us/mediaoffice/the-apartheid-walls-location-and-costs.

[1] Existe un amplio debate sobre la determinación de la concepción y existencia del Muro como el crimen de lesa humanidad de apartheid, entendido como un acto inhumano “cometido en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intensión de mantener ese régimen […]” – Art. 7(2)(h). [1] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2002). 

[1] Ibídem.

[1] Asamblea General de las Naciones Unidas (2004). Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en territorio palestino ocupado: pg. 28. Disponible en:https://www.icj-cij.org/files/advisory-opinions/advisory-opinions-2004-es.pdf.

[1] Ibídem, pg. 53.

[1] La Línea Verde o Línea de Armisticio de 1949 entre Israel y Palestina, reconocida internacionalmente como el límite entre ambos países, tiene una longitud de 320 kms2, virtualmente la longitud máxima que podría tener un muro limítrofe si éste estuviese enteramente en territorio israelí. [1] Human Rights Watch (2017). Israel and Palestine: Events of 2017. Disponible en:http://www.hrw.org/world-report/2018/country-chapters/israel/palestine. chapters/israel/palestine.

Muro israelí y asentamientos ilegales en el Estado de Palestina ocupado (datos: año 2017). Fuente: www.nad.ps