Presos políticos palestinos:

Desde la ocupación israelí del territorio palestino en 1967, se estima que unos 700.000 palestinos han sido detenidos bajo órdenes militares israelíes en los Territorios Ocupados. Ello constituye aproximadamente un 20% del total de nuestra población y 40% de la población masculina en los Territorios Ocupados. Israel arrestó a más de 13.000 palestinos entre 1993 y 2001 (o sea durante el proceso de paz de Oslo). Israel arrestó a otros 50.000 palestinos desde el comienzo de la segunda Intifada en septiembre de 2000 hasta la fecha.

Hasta enero de 2011, Israel tenía unos 6.000 prisioneros palestinos y árabes en sus cárceles y centros de detención, incluyendo 225 niños y 39 mujeres. Esto incluye también a 315 prisioneros políticos que fueron encarcelados desde que finalizaran los acuerdos de Oslo en 1993. Estos prisioneros políticos deberían haber sido liberados por Israel en los términos de nuestros acuerdos previos.

Israel ha usado su poder para arrestar y detener como una forma de controlar a la población palestina y castigar cualquier tipo de actividad política que desafíe la ocupación israelí, violando todas las normas y derechos humanos básicos. Incluso los palestinos que protestan pacíficamente por la confiscación de sus tierras son arrestados y/o detenidos.

Las condiciones de vida de los prisioneros políticos palestinos y árabes detenidos por Israel están muy por debajo de los estándares aceptables, incluyendo aquellos bajo el derecho humanitario internacional, la legislación de derechos humanos y la Normativa de la ONU de Estándares Mínimos para el tratamiento de prisioneros. En particular, desde 2002-3, las condiciones de vida de los prisioneros se ha deteriorado considerablemente. Ejemplos de ellos son los abusos, negaciones y limitaciones del derecho a las visitas familiares, prohibiciones respecto al contacto físico durante las visitas familiares, reducción de las horas permitidas para el acceso al espacio libre y caminatas, prohibición de visitas entre los prisioneros, incremento de la práctica del régimen de aislamiento y limitaciones extremas en el acceso a las comunicaciones y artículos de fuera.

Pocos temas tienen el consenso y el apoyo de nuestro pueblo como el tema de nuestros prisioneros políticos. Cualquier proceso de paz genuino y significativo debe contemplar la liberación coordinada e inmediata de nuestros prisioneros políticos que han sido detenidos o arrestados por Israel como resultado del conflicto palestino-israelí. Un acuerdo de estatus permanente debe garantizar la liberación de todos los prisioneros políticos palestinos y árabes que quedan. Hasta entonces, debe haber una mejora sustancial y significativa de las condiciones de vida de los prisioneros políticos en las cárceles y centros de detención israelíes.

Personas desaparecidas y los restos de personas fallecidas

Desde el comienzo del conflicto, Israel ha retenido los restos de los palestinos fallecidos bajo su custodia, negando su entrega a los familiares para así darles un entierro digno. Muchos de estos fallecidos son mantenidos en sitios conocidos como “cementerios de números”. Si bien el número preciso de cuerpos de palestinos fallecidos que se hallan en estos cementerios israelíes no es de conocimiento público, organizaciones palestinas estiman que el número asciende a varios cientos y hasta el momento ha documentado 302 casos basados en información de primera mano obtenida directamente de las familias de los Territorios Ocupados.

No hay justificación alguna para la negativa israelí de acceder a esta cuestión humanitaria que priva a las familias de despedir y dar un entierro digno a sus seres queridos. Cualquier acuerdo de paz debe contemplar la devolución de los restos de los palestinos fallecidos y sus efectos personales que se encuentran en Israel. Además, las familias deben ser informadas del paradero o los restos de sus familiares en el extranjero.

Detenciones administrativas:

Desde el comienzo de la ocupación militar israelí del territorio palestino en 1967, Israel, la potencia ocupante, ha violado deliberada y voluntariamente sus responsabilidades y obligaciones como Potencia ocupante, tal como estipula el Derecho Internacional Humanitario, en particular el IV Convenio de Ginebra (GCIV).