Lo anterior puede entenderse por la configuración de poderes en nuestro sistema internacional que, sumado a la estructura misma de los organismos internacionales que velan por la aplicación adecuada del régimen legal y la seguridad de sus miembros, dificulta enormemente la resolución de conflictos en zonas de alta estrategia para los actores más relevantes.
La génesis de este conflicto fue la conformación del Estado de Israel en 1948, cuando la ONU aprobó la división del territorio conocido como Palestina en dos Estados, uno árabe y otro judío (en ese entonces el territorio se encontraba bajo administración británica), con una particularidad: habría un área de control internacional administrada por la ONU que incluía a Jerusalén y Belén. Este proceso de partición derivó en la Primera Guerra Árabe-Israelí de 1948, conflicto en el que participaron Egipto, Siria, Líbano, Irak, Arabia Saudí, Yemen, Jordania y estructuras militares conformadas por palestinos, quienes se oponían a la creación de un Estado judío en el mencionado territorio.
Esta guerra culminó con la victoria de Israel y la posterior ocupación de una porción adicional de territorio que, según el plan de partición de la ONU, correspondía a los palestinos. Originalmente, este territorio ocupado no determinaba una nueva frontera política o territorial (así quedó consignado en el armisticio árabe-israelí de 1949).
Sin embargo, la historia volvió a repetirse y en 1967 la segunda guerra árabe-israelí, la cual inició mediante un ataque preventivo de Israel ante la movilización militar de Egipto, Jordania y Siria, le permitió al Estado judío ocupar la Península del Sinaí, Cisjordania, la Franja de Gaza y los Altos del Golán. Después de esta guerra, Israel logró la completa unificación de Jerusalén y, en 1980, proclamó a la ciudad santa como capital indivisible de su Estado.
Poco importaron las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979) 476 (1980), 478 (1980) y 479 (1981) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que instaban a Israel a retirarse de los territorios ocupados y a cesar conductas que podían ser consideradas como tentativas de anexión territorial (como la construcción de asentamientos judíos en los territorios palestinos ocupados). Tampoco importó la condena categórica que hizo el Consejo de Seguridad sobre la pretensión de anexión territorial de Jerusalén del Este, lo cual llevó al retiro de las embajadas extranjeras ubicadas en Jerusalén del Oeste (controlada por Israel desde 1949), mandato de la ONU que fue cumplido por todos los países con representación diplomática en Israel.
En este punto de la historia, Israel había negociado con Egipto la entrega de la Península del Sinaí a cambio de su renuncia al reclamo de un Estado Palestino (1978). También contaba con el apoyo incondicional de Estados Unidos ante cualquier iniciativa del Consejo de Seguridad que amenazara con intervenir directamente en el territorio a favor de los palestinos.
Además, el proceso de anexión territorial ya se encontraba lo suficientemente adelantado, los asentamientos judíos en territorio palestino seguían creciendo y la amenaza de injerencia de los países vecinos se había reducido a una mínima expresión.
Ante esa disyuntiva, de tener una potencia ocupante con claras pretensiones de anexión territorial aliada con una potencia internacional con capacidad de vetar cualquier iniciativa que propendiera por salvaguardar el régimen de derecho internacional y la libre determinación del pueblo palestino, la solución de la comunidad internacional fue abogar por canales diplomáticos y negociaciones de paz entre palestinos y judíos.
Negociaciones que siempre resultaron frustradas por las asimetrías de poder entre las partes que negociaban y que parecían ser intenciones de legitimar el proceso de ocupación emprendido en 1949. Palestinos y judíos nunca pudieron ponerse de acuerdo sobre la creación de un Estado Palestino cuya capital fuera Jerusalén del Este, tampoco pudieron acordar qué hacer con los asentamientos judíos en el territorio ocupado, ni con los refugiados palestinos que añoraban volver a su tierra natal.
La consecuencia ha sido la prolongación de esta ocupación ilegal, la incapacidad de la comunidad internacional de interferir de manera decisiva en este conflicto, la imposibilidad de que los palestinos puedan ejercer su derecho a la libre determinación y la constante deslegitimación del derecho internacional como canal viable para dirimir disputas internacionales.
La declaración de Trump, por tanto, no es un hito histórico que plantee una nueva dinámica en torno al problema de palestina. Por el contrario, se puede entender como una consecuencia de la incapacidad histórica de la comunidad internacional por frenar las pretensiones de anexión de Israel y garantizar los derechos de los palestinos.
*Politólogo
Fuente: https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/analsis-el-fracaso-del-derecho-internacional-en-el-caso-de-palestina-articulo-727408