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Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI: la Corte tiene jurisdicción para investigar los crímenes de guerra israelíes

Traducción no oficial

05 febrero de 2021

LA HAYA, viernes 05 de febrero de 2021 (WAFA) – La Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional decidió hoy por mayoría que la jurisdicción territorial de la Corte en la Situación en Palestina, un Estado parte del Estatuto de Roma de la CPI, se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.

El 20 de diciembre de 2019, el Fiscal de la CPI anunció la conclusión del examen preliminar de la situación en Palestina. El Fiscal determinó que se han cumplido todos los criterios estatutarios del Estatuto de Roma para la apertura de una investigación. La decisión sobre la apertura de la investigación en esta situación es competencia del Fiscal de la CPI. El 22 de enero de 2020, el Fiscal tomó posesión de la Sala de conformidad con el artículo 19 (3) del Estatuto de Roma, solicitando una sentencia solo sobre el alcance de la jurisdicción territorial de la Corte en la Situación en el Estado de Palestina.

En la decisión de hoy, la Sala de Cuestiones Preliminares I recordó que la CPI no es constitucionalmente competente para determinar asuntos de la estadidad que obligarían a la comunidad internacional. Al pronunciarse sobre el alcance territorial de su jurisdicción, la Sala no está resolviendo una disputa fronteriza bajo el derecho internacional ni prejuzgando la cuestión de las fronteras futuras. El fallo de la Sala tiene como único propósito definir la competencia territorial de la Corte.

La Sala de Cuestiones Preliminares I examinó la solicitud del Fiscal, así como las presentaciones de otros Estados, organizaciones y académicos que participaron como amicus curiae y grupos de víctimas. La Sala sostuvo que, de acuerdo con el sentido corriente que se le da a sus términos en su contexto y a la luz del objeto y fin del Estatuto, la referencia a ‘[e] l Estado en cuyo territorio ocurrió la conducta en cuestión ‘en el artículo 12 (2) (a) del Estatuto debe interpretarse como una referencia a un Estado Parte del Estatuto de Roma.

La Sala determinó que, independientemente de su estatus bajo el derecho internacional general, la adhesión de Palestina al Estatuto siguió el procedimiento correcto y ordinario y que la Sala no tiene autoridad para impugnar y revisar el resultado del procedimiento de adhesión llevado a cabo por la Asamblea de los Estados Partes. Palestina, por tanto, ha acordado someterse a los términos del Estatuto de Roma de la CPI y tiene derecho a ser tratado como cualquier otro Estado Parte en los asuntos relacionados con la implementación del Estatuto.

La Sala de Cuestiones Preliminares I señaló que, entre las resoluciones redactadas de manera similar, la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 67/19 “[reafirmó] el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a la independencia en su Estado de Palestina sobre el territorio ocupado desde 1967 “. Sobre esta base, la mayoría, compuesta por la Magistrada Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y el Magistrado Marc Perrin de Brichambaut, concluyó que la jurisdicción territorial de la Corte en la situación en Palestina se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania. , incluida Jerusalén Oriental.

Fuente: WAFA