Según las últimas cifras publicadas por la Administración de Prisiones de Israel y DCI-Palestina, había 164 niños palestinos (12-17 años) en las instalaciones de detención israelíes, incluyendo a 35 niños de entre 12 y 15 años.
Traducido del inglés para Rebelión por Sinfo Fernández
Incidente: Intercambio de prisioneros – Liberación de los niños palestinos
Lugar: Territorios Palestinos Ocupados
Fecha del incidente: continuamente
Número de casos: 164
Edades: De 12 a 17 años
Fecha del llamamiento: 17 octubre 2011
El 11 de octubre de 2011, Israel y Hamas anunciaron un acuerdo de canje de prisioneros palestinos por el soldado israelí Gilad Shalit. En virtud de tal acuerdo se liberará a 1.027 prisioneros en dos etapas, la primera se produjo el 18 de octubre y la segunda tendrá lugar dos meses después. El domingo 16 de octubre Israel publicó una lista con 477 nombres de prisioneros, 27 mujeres entre ellos, que serían liberados dos días después. En esa lista no se incluía a ningún niño. DCI-Palestina no ha podido confirmar cuántos niños van a ser liberados en la segunda etapa que tendrá lugar en diciembre de 2011, en caso de que liberen a alguno.
Según las últimas cifras publicadas por la Administración de Prisiones de Israel y DCI-Palestina, había 164 niños palestinos (12-17 años) en las instalaciones de detención israelíes, incluyendo a 35 niños de entre 12 y 15 años. Setenta y cinco de esos niños habían recibido sentencia mientras que a 88 se les mantenía detenidos en espera de juicio.
Cada año, aproximadamente unos 700 niños palestinos (12-17 años) de Cisjordania, tras ser arrestados, interrogados y detenidos por el ejército, la policía u otros agentes de seguridad, son procesados por tribunales militares israelíes. Se ha estimado que desde el 2000, se han detenido y hechos pasar por ese proceso a 7.500 niños palestinos. Se dispone de informes fidedignos de las torturas y malos tratos sufridos por los niños durante los arrestos, traslados e interrogatorios. La acusación presentada contra la mayoría de esos niños ha sido lanzamiento de piedras.
El maltrato empieza en el momento del arresto, en el que muchos niños informan de haber sufrido aterradoras experiencias de ataques nocturnos de asalto a sus hogares antes de que les ataran, a menudo de forma dolorosa, y les vendaran los ojos. El efecto desestabilizador de esos ataques nocturnos se debe a que a pocos padres se les informa de que van a llevarse a sus hijos, con frecuencia en medio de la noche. La experiencia habitual de muchos de los niños es que el traslado al centro de interrogatorio va de forma rutinaria acompañado de más sufrimiento porque durante el camino se les mantiene inmovilizados, sometiéndoles a malos tratos y a abusos verbales. El proceso de traslado puede durar muchas horas e incluye con paradas intermedias en asentamientos o bases militares donde los maltratos prosiguen, incluyendo en algunos de los casos, una prolongada exposición a los elementos atmosféricos y la imposibilidad de ir al aseo.
Al llegar al centro de interrogatorio, los niños son indagados sin la presencia de abogado ni de su familia y rara vez se les informa de sus derechos, sobre todo el derecho a no autoincriminarse. Las técnicas de interrogatorio incluyen una mezcla de intimidación, amenazas y violencia física con el claro propósito de obtener una confesión, que en muchos de los casos se les muestra escrita en hebreo, una lengua que muy pocos niños palestinos entienden. Una vez concluida esa fase del sistema, la mayoría de los niños permanece en prisión preventiva anterior al juicio esperando ser procesados por un tribunal militar. La prueba principal que se suele presentar contra los niños en los tribunales militares se basa en su confesión o en la confesión de otro niño que ha sido sometido a similar trato. En la abrumadora mayoría de los casos, los niños se declaran culpables porque creen que es la vía más rápida para que la pesadilla termine.
La enorme mayoría de los niños palestinos detenidos se encuentra en prisiones dentro del estado de Israel, en violación del artículo 76 del IV Convenio de Ginebra que prohíbe el traslado de prisioneros fuera de un territorio ocupado.
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=137818